Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 182:255 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

Este antecedente da la pauta de lo que haya de resolverse en el enso sub-judice, aunque debo dejar a salvo, una vez más, las opiniones que reiteradamente tengo expuestas en dictámenes anteriores acerea de la inexistencia del presunto impuesto al tránsito, en leyes o decretos similares a los impugnados. En cuanto al argumento hecho valer por la parte actora en su alegato fs. 183 vta. 184), de que la reglamentación de la 2097 era equivalente a la de la 2286, un cotejo de los textos del art, 14, en los folletos obrantes a fs. 168-9, revela no existir tal similitud.

Por lo que respecta a la falta de igualdad y equidad atribuidas al gravamen, no encuentro se haya de mostrado en antos su existencia.

Restaría entonces determinar:

a) Si realmente el vino se consumió en la provincia, y por lo tanto fuese enal fuera el procedimiento utilizado para cobrar el impuesto, éste no importó un gravamen al tránsito; b) si tuvieron aplicación al caso concreto subjudice, los formularios a que se refiere el informe de fs. 114, ya que han debido existir expedientes adminis.

trativos correspondientes a cada declaración y pago, y el informe de fs, 147 no permite establecer con elaridad cual fué la procedencia del vino gravado; €) si el telegrama de fs, 101 constituye prueba suficiente de la protesta, no solo en cuanto se refiriese a la ley 2097, sino también a la 2286, dictada con posterioridad.

Entiendo que esas tres cuestiones son de hecho y escapan por lo mismo a mi dictamen, quedando subordinada su solución a lo que, con arreglo al eriterio de V. E, resulte de la prueba rendida. — Buenos Aires, diciembre 4 de 1937, — Juan Alvarez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-255

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 255 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos