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Fallos: 182:251 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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por las Empresas productoras o expendedoras desde la fecha y en la forma que lo establezca esta ley y lo reglamente el

PE.
Como se ve de la transcripción de ambas disposiciones, la ley ha impuesto un tributo a la nafta, no a sus derivados.

La Reglamentación General en su art. 17 del título XII ha fijado los requisitos que debe llenar un combustible para ser clasificado como nafta genuina a los efectos de la fisealización y recaudación del impuesto y ello ha podido hacer el P. E, dentro de sus facultades constitucionales, pero, en emm bio se ha excedido en ellas, al extender el impuesto a la nafta fijado por el artículo 12 de la ley 11.658 a otros derivados, que, como en el caso de antos, no están destinados a igual consumo que aquélla (fs. 67).

El Congreso de la Nación es el órgano constitucionalmente autorizado para imponer contribuciones y el P, E. de acuerdo a la facultad que le confiere el art. 56 inc. 2" de nuestra carta fundamental, el llamado a reglamentar las respeetivas leves enidando de no alterar su espíritu, de modo que al asimilar otros derivados del petróleo a la nafta por el solo hecho de exhibir una denominación similar o semejante a ésta aun cenando no responda por su composición a la clasificación téenica y científica como tal, es invadir atribueiones que están reservadas al cuerpo legislativo por los arts. 4, 17, 44, y 68 de la Constitución.

En todo el articulado de la ley 11.568, como en el de la N" 11,582 que dió fuerza de ley al impuesto a la nafta creado por decreto del Gobierno Provisional de 19 de enero de 1932, no se encuentra ninguna disposición que pueda hacer pensar siquiern que el Congreso intentaba gravar otros productos derivados del petróleo y afines a la nafta.

Es explicable que el sistema de eomtrol de la nafta exija disposiciones como las del artículo 24 e imponga sanciones severus para los que la infrinjan, pero, no debe por reglamento Nevarse el tributo a derivados no comprendidos en la ley.

4) Que por otra parte, tanto en el acta de inspeeción, como reiteradamente en el sumario, los apelantes han estable cido que el produeto hallado se compone de tres cuartas partes de kerosene y una euarta parte de nafta, cuya procedencia han denunciado y sobre la cual, nada autoriza a stponer que haya dejado de tributar el gravamen correspondiente al ser adquirida por "Ginso y Cía", El origen fraudulento presunto, en que se basa la resolución apelada, invocando la pres

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-251

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