Considerando :
Que el Ingeniero don Ricardo Silveyra obtuvo jubilación ordinaria como profesor, y, poco tiempo después, en 1931, volvió al servicio activo para desempeñar los cargos de Subsecretario en los Ministerios de Obras Públicas y del Interior y luego el de Presidente de la Dirección General de Yacimientos Petrolíferos Fiscales. La cuestión traída al conocimiento del Tribunal consiste en decidir si el Ingeniero Silveyra a pesar de su carácter de jubilado, estuvo obligado a contribuir con los descuentos mensuales que la Caja praeticó sobre el importe de los haberes correspondientes a los cargos nombrados.
Que el art. 22 de la ley N" 4:49 contempla direetamente el caso en examen y decide que sólo podrán volver al servicio los que hayan obtenido jubilación ordiharia, En tal caso, el funcionario cesará en el goce de la jubilación y percibirá únicamente el sueldo asignado y al nuevo empleo. Cuando lo abandone volverá al goce de la jubilación, sin que pueda tener derecho a que le sea aumentada.
Que el contenido de este artículo autoriza una diseriminación entre los diferentes funcionarios, empleados y agentes civiles que desempeñan cargos en la administración: 4) los que aun no tienen derecho a ninguno de los beneficios que les ofrece la ley, y b) los que habiendo obtenido jubilación ordinaria se incorporan de nuevo a la administración. La afiliación de unos y otros a la Caja es de naturaleza diferente. Los primeros deben conenrrir con aportes, tiempo y edad para lograr el beneficio de previsión y protección que el Estado ha tenido en vista al crear la Caja. La afiliación de los segundos existe sólo a los efectos de la pensión a la familia y es, por consiguiente, mucho más débil
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:230
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