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Fallos: 182:196 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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contra la sentencia de ésta en la causa seguida contra José María Bordenave por adulteración y uso de libreta de enrolamiento, Considerando:

Que la procedencia del recurso ha sido ya deelarada por la sentencia de fs. 127.

Y en cuanto al fondo de la cuestión:

Que la sentencia apelada que considera al procesado Bordenave incurso en delito de adulteración de libreta de enrolamiento, declara extinguida la acción penal por hallarse comprendido en los beneficios del art. 1° de la ley de amnistía N" 12.348.

Que In citada disposición que dice: °° Amnistíase a los ciudadanos infraetores a las leyes de cnrolmmniento y servicio militar, quedando exonerados de las penas y multas en que hubieren incurrido" sólo se refiere a los infractores al enrolamiento, servicio militar y pago de la tasa militar como resulta del contexto de la ley arts, 2", 3 4, 5 y 6). En efecto, según el art. 7 los infractores del enrolamiento no pueden acogerse a los beneficios de la ley si no cumplen con la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año.

Los infractores al servicio militar pasarán a la reserva que corresponda por su edad (art. 3") y cuando unos y otros (infractores al enrolamiento o al servicio militar) estén cumpliendo penas o estén en los cunrteles a disposición de los jueces federales o letrados por razón de esas infrueciones, ellos serán dados de baja desde la promulgación de la ley (art. 4). El art.

5" ordena suspender el procedimiento judicial o militar contra los mismos infraetores y el 6" (último) amnistía y exonera del pago de las sumas adeudadas a los que hayan infringido el pago de la tasa militar.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-196

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