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Fallos: 182:150 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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está en presencia de un contrato celebrado entre una persona del derecho privado, —el netor—, y tuna entidad también del derecho privado con carácter de persona jurídica —el Estadoe—, si no que se está frente a una relación de derecho contemplada por lo que establecía el artículo 63 del decreto reglamentario de la ley 11.200, a enyos precisos términos tenía que sujetarse el actor, quién no estaba obligado por ley a trabajar en horas extraordinarias y si aceptó la misión vonfiada, lo hizo en miras de una posible remuneración precisamente fijada en squel precepto reglamentario.

El Estado no se obligó a pagar a sus empleados el importe de la mitad de las multas aplicadas, ni tenía por qué hacerlo y solamente decidió acordarles ima remuneración para el caso en que se hicieron aquéllas efectivas, y tan ha ejercido facultades propias y privativas en esta materia, que también ha podido decidir no dar participación alguna a los deminciantes de infracciones y a los empleados actuantes y así lo ha dispuesto el P. E, al modificar ese artíenlo 63 de la reelamentación de la ley 11.290 dictando el decreto de junio 19 ale 1933, En síntesis: el netor enrece de acción para obligar a la Nación al pazo de la suma que pretende, desde que no tiene eonstituido un derecho especial al efecto y la Nación no se ha obligando en modo alguno con el actor mediante un vínenlo contractual de derecho civil, a abonarie ninguna suma y menos ha renunciado al poder administrador ni podría haberlo hecho, a proceder en la forma en que lo hizo, enando solicitó al Congreso la exoneración de las multas, intimamente preocupado por consolidar la normalidad en todos los órdenes, entendiendo que la enestión debía resolverse con amplio sentido de gobierno, según decía el respectivo mensaje precursor de la ley 11,824, Esta ley ha sido dictada, como lo advierte justamente el Señor Procurador Fiscal, por el Congreso, en uso de atribuciones que lo confiere la Constitución y va sin decirse que no ha violado en ningún momento cláusula alguna de aquélla respecto a la situación del netor quien en los seis puntos de fojas 24 vuelta y 25, ha intentado plantear una etestión de invconstitucionalidad de la ley 11.524, eo referencias generales, vagas o indeterminadas de preeeptos de la Constitueión.

La ley 11,524 no ha confiscado a propiedad qne el actor no ha tenido; no ha violado preceptos del Código Civil, garantizados por aquélla, pues el actor no estaba obligado por la ley a trabajar en horas extraordinarias; no ha atacado derechos irrevoenblemente adquiridos por el netor y mada tiene «que

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-150

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