Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 182:145 de la CSJN Argentina - Año: 1938

Anterior ... | Siguiente ...

de adquirir un derecho, o de Jibertarse de una obligación por el transeurso del tiempo, siendo la preseripción liberatoria en particular una excepción para repeler una acción por el solo heeho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla o de ejereer el derecho al cual ella se refiere.

Que, además, el art, 4017 del mismo Códiro establece que "por sólo el silencio o inueción del aerecdor por el tiempo designado por la ley, queda el dendor libre de toda obligación".

Que en presencia de disposiciones tan categóricas, no es posible admitir que los recurrentes tengan derecho a acrecer su cuota desde el día del fallecimiento del enusante, porque ello importaría desconocer el enrácter extintivo de las obligaciones que nuestra ley acuerda a la preseripción liberatoria.

Por ello y de acuerdo con el preeedente dietamen del señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs, 81 en enanto ha podido ser materia de recnrso, Notifíquese y devuélvanse, Rosero Reverro — AsTonIO SAGARNA — Luis Laxanes — B. A. Nazar

ANCHORENA,

INTERESES: FALTA DE ESTIPULACION — MORA.
Sumario: 1 La falta de elánsula expresa que establezca la oblización de pagar intereses en los contratos celebrados por el Estado como persona jurídica, no impide que éste adende los moratorios en los casos que he la ley com.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1938, CSJN Fallos: 182:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-145

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 145 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos