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Fallos: 182:151 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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hacer aquella ley con la aplicación y percepción de impuestos, para el caso de autos, en el que es difícil percibir el alemee de las cuestiones que se insinúan en los puntos 3, 4. 5 y 6 de fojas 25.

Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando la demanda de fojas 11 instaurada por Carlos Spuer contra la Nación sobre cumplimiento de contrato y cobro de pesos, con costas. Notifíquese, repónase el sellado y oportunamente archívese el expediente, previa devolución de los agregados sin acumular, a si procedencia, — Saúl M. Escobar,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 8 de junio de 1938, Considerando :

En cuanto al recurso de nulidad; La sentencia no ha sido dada con violación de las formas y solemnidad que preseriben las leyes o en virtud de un procedimiento en que se haya incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición de derecho anule las actuaciones; y, por lo demás, los agravios eon que el recurrente lo sustenta pueden ser materia de apreciación en el recurso de apelación.

Por ello se lo desestima, En cuanto al recurso de apelación: Por sus Fundamentos, y lo sostenido por el Ministerio Fiscal en ambas instaneias fx. 35 y 159), se la confirma en todas sus partes. Costas de esta instancia en el orden enusaudo.

Devuélvase y repóngase las fojas en primera instaneña, — Ricardo Villar Polarío — Carlos del Campillo — Juan A.

González Calderón.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 21 de 198.

Autos y Vistos: Considerando:

Que esta Corte ha tenido oportunidad de decidir Conf, Fallos: t. 180, pág. 107) que el ejercicio por parte del Gobierno, de poderes propios del mismo, no

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-151

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