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Fallos: 182:152 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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puede, en principio, ser fuente de derecho a indemnización para los particulares, aun cuando traiga aparejado perjuicio para éstos, porque de lo contrario El respeto con semejante extensión, de las garantías individuales, podría detener la actividad gmbernativa, Que en el antecodonte citado el "ribimal se ha referido a la doctrina de la Corte Suprema de los Estados Unidos, según la que la eliusula constitucional referente a la propiedad "siempre se ha considerado alude al desapoderamiento directo, y no el consiguiente perjuicio resultante del ejercicio de poderes legítimos, Nuñen se ha supuesto que tenga alvún efecto sobre o para inhibir leyes que indirectamente produzcan daño o pérdida a los particulares", La Corte menciona a eontimación —entre otros— los supuestos de modificación de impuestos aduaneros, o de declaración de una guerra, enyas consecuencias sobre el patrimonio de los individuos no son óbice para su legalidad, (Conf, WinLorcinY, E. 2, pág, 720).

Que la ley N7 11,824, dictada en ejercicio de faenltades propias del P, L. —Constitución Nacional, art.

67, ine, 17 y ?5— como por lo demás se reconoce a fs, 19 y siguientes, no puede así objetarse sobre la hase de que su aplicación impida el ingreso de la multa de que el actor hubo de participar, ni basta en conseetencia su sanción para sustentar el derecho que Spurr pretende le asiste, sobre la hase de otras razones suficientemente consideradas en los fallos dictados en la Caniesa.

En si mérito y por los fundamentos de la sentencia en reeurso, se la confirma, Las costas de esta instaneia por su orden.

Hágase saber, devnélvanse los autos al tribmnal

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-152

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