SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 29 de 1937, Y Vistos: Los promovidos por Carlos Spurr contra la Nación sobre cumplimiento de contrato y cobro de pesos, Y Considerando :
1 Que el actor manifiesta en su demanda de fojas 11 haber eclebrado con la Nación por intermedio del Administrador General de Contribución Territorial, Patentes y Sellos en enero 16 de 1931 el contrato que transcribe a fojas 12 vuelta, mediante el cual se le designó para que investigara si la eompañía La Patria daba enmplimiento a la ley 11.290, euya designación se verificó de conformidad eo: lo determinado en los artículos 60 y 72 de dicha ley y 63 de su decreto reghamentario.
Agrega que en virtud de tal contrato, realizó a su costa personalmente y con empleados suyos la investigación eneomendada, que dió por resultado la aplicación de multas por más de medio millón de pesos min. a la entidad investignda, así como la exigencia de cierta suma en concepto de impuesto no pagado oportunamente, Señala que la Administración por culpa propin, demoró el cobro de aquéllas multas y la condenada aprovechó esa negligente condueta para formular artientaciones diversas totalmente improcedentes, hasta que el P. E, propició la sanción de la ley 11,824 de amnistía para los infractores de la ley de papel sellado, cuya ley ha beneficiado a éstos, lesionando el legítimo derecho irrevocable y anteriormente adquirido por el actor para recibir el 50, del importe de las multas que resulten y que acordaba el artículo 63 del recordado decreto reglamentario de la ley 11290 según transeripción que huee a fojas 12 vuelta y 13.
Expresa que el P, E, ha sido remiso en enmplir el cobro de las multas que a él solo incumbía por vía judicial; indica que se trata de un contrato de "entreprise", sinalagmático perferto, consensual. oneroso y conmutativo, regido por las disposiciones que invoca del Código Civil y sostiene que la mora enipable del poder administrador y la inconveniente sanción de la ley N° 11.824 no puede perjudicarlo en manera alguna y en todo enso, esta ley sería inconstitucional parque violaría su derecho de propiedad irrevocablemente adquirido sobre el 50 de las multas, enriqueciendo sin eausa a costa
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:147
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