miento, sólo se admitirá prueba supletoria autenticada en la forma del artículo anterior, previa justificación sumaria de que en el país de su procedencia, dicho medio de prueba es admisible," Que a su vez los arts, 1 y 2 del deereto del P. E.
de fecha 24 de julio de 1918 sobre procedimiento para la legalización de doemmentos extranjeros que deben valer en la República, disponen que: ° Todo documento emanado o pasado por una autoridad extranjera que deba hacer fe en el territorio de la República, deberá ser legalizado en primer término por el azente consular argentino acreditado en la jurisdicción de la antoridad extranjera de que el dormento proviene o que lo ha certificado" y que "en enso de falta o museneia de azente consular argentino, el documento deberá ser legalizado por la Logución, y a falta de ésta, por el agente diplomático o consular de ma nación amiga," Que tales disposiciones encuentran perfecta apliención al enso de autos, El reenrrente que incova la nacionalidad rusa, nacido en Novopoltawka, Provincia de Gerson, y que como antecedente acompaña sin legalizar por el cónsul argentino una partida de nacimiento expedida por el rabino del pueblo de Nowi Bu, debió saplir el requisito legal derivado de la falta de relaciones diplomáticas de mestro país con el gobierno de los Soviets; hacióndola legalizar por el agente diplomático o consular de una nación amiga como lo exige el art, ? del decreto de 24 de julio de 1918 antes citado.
Por ello y de acuerdo con el dictamen del señor Procurador General de fojas 40, se revoca la sentencia de fojas 27 en enanto ha podido ser materia de reriurso, Notifíquese y devnclvanse al tribunal de proce
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1938, CSJN Fallos: 182:142
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-142
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 182 en el número: 142 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos