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Fallos: 182:140 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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que de acuerdo a los términos del art, 4 de la ley N? 12.336 que diee: "La parte de los mencionados terrenos comprendida dentro de la Capital Federal será destinada 2 parques públicos, debiendo la Municipalidad de Buenos Aires tomar a su cargo el pago del precio que resultare de la compra, con los fondos provenientes de un empréstito enya emisión se faenlta expresamente por esta ley", y del decreto del P.E, de 24 de marzo de 1957 (y, fs. 2) por los que se desfina la tierra ubicada en la Capital Federal a mejoras de enrácter arbino a realizar por la Municipalidad de Buenos Aires, no es dudoso que el Intendente Municipal en representación de ésta ha podido tomar la posesión eomo lo ha heeho, de las tierras nbiendas en la Capital Federal cargando con el pago de los intereses. Ese arto que consta en el neta de fs. 9 no puede ealifienrse de actitud oficiosa de un tercero, para negar la obliención de pazar los intereses correspondientes desde la citada toma de posesión: 9 de abril de 1937. Mas no corresponde fijar intereses por el valor de los terrenos situados en la Provincia de Buenos Aires por enanto la parte expropiante no aceptó la posesión ofreeida por los expropiados (y, fs, 466 y 477).

4" Las vostas del juicio vo corresponde imponertas a la Nación como lo piden los expropiados, desde que la indemmización que se mando pagar no fué aceptada por ellos y no excede a la oferta del representante del Fisco a que se hace referencia en el ? considerando.

En su mérito y por los fundamentos de la sentencia apelada de fs, S21 se la confirma, debiendo pagarse Jas eostas del juicio en el orden cansado y las comunes por mitad. Las costas de esta instancia se abonarán también en el orden causado en atención al resultado de sendas apelaciones.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-140

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