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Fallos: 182:139 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Cádizo Civil, atenta la existencia del juicio de reivindicación y deslinde aludido en el escrito de fs. 146, 2 Que en lo que atañe al monto de la indemnización, apelada por sendas partes, el tribunal considera que la fijada en la sentencia de I° instancia de fs, T44 que la Cámara Federal confirma a fs. 821 es ajustada a derecho (arts. 6", 15 y 16 de la ley N" 189) y a las constancias de autos referidas en las citadas sentencias. No puede ueeptarse la tesis del Fisco de que la parte expropiante no debe ofrecer alguna indemnización por la cosa objeto de la expropiación. El avenimiento de que habla el art. 6" supone la oferta del expropiante, a la que también se refiere expresamente el art. 18 como la única base para determinar qué parte debe pagar las costas del juicio. Lo que ha resuelto esta Corte acerea de la fijación de precio por las partes en los juieios de expropiación eitados por el señor Procurador General es que la demandada por expropiación no está obligada a fijar el precio e indemnización que atribuye a su propiedad, bastando a los efectos del juicio y del pago de las costas con que manifieste su disconformidad con la indemnización ofrecida por la parte expropiante, (Fallos: t. 122, púg, 284 y 2017 $. 129, pág. 216 y t. 134, pág. 8). Por ello la interpretación dada por el Juez y la Cámara a la manifestación del Procurador Fiscal hecha en la audiencia de fs. 477 no puede ser otra que la de una oferta dentro de la fijada por su perito, Ing. Ivanissevieh, ya agregada a los antos enando se hizo esa manifestación y enyo dictamen es aceptable atentas las razones y antecedentes que le sirven de fundamento para determinar el justo precio de los cuatro lotes en que hn tasado el terreno a expropiar inelusive las construeciones, parque y mejoras existentes.

3 Respecto a los intereses corresponde decidir

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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-182/pagina-139

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