acción en 194, Las probanzas traídas al juicio o invoeadas por la provincia para acreditar su defensa de preseripción consisten: «) en la mensura praeticada por el agrimensor don Feliciano Chiclana el año 1829; b) en la operación de medición del pueblo y ejido de La Ensenada realizadas por el agrimensor don Luis A.
Huergo durante los años 1865 y 1873 completando el trabajo del agrimensor don Jaime Arrufo que había delineado la traza en 1855; c) en la sentencia prominciada por la Corte Suprema de Buenos Aires el año 1853; 7) en la venta hecha el 14 de junio de 1886 por don Pedro M. Espinosa ala Provincia de Buenos Aires de las acciones y derechos a unos terrenos en el bañado de La Ensenada de 6.300 varas de frente por 4.000 de fondo; e) en diversos actos administrativos, arrendamientos, alambrados, ete, y sentencias judiciales enumeradas en el enpítulo onee del escrito de demanda y, por último, en lo que resulta de la pregunta N" 20 de las enestiones propuestas a los peritos, Que el deslinde de un inmueble reviste el carácter de acto posesorio de acuerdo con el art. 2384 del Código Civil. La operación de mensura como medio de fijar en el terreno la extensión y límites de ma propiedad, cuando se hace sin citación de vecinos y sin entrar y oenpar públicamente el terreno medido no constituiría un acto interruptivo de la prescripción, pero prede signifiear un acto posesorio salvo que hechos subsiguientes a la misma o las cirenistaneias en que ella tiene lugar autorizaron una conclusión distinta. La mensura de Chiclana fué practienda el 2 de marzo de 182 diciéndose por su antor (copia del plano acompañado por Forgnone, N° 10) que respondió al pedido formulado por Hipólito Garrido para obtener del Gobierno uma concesión de enfiteusis sobre una parte del Bañade de La Ensenada que abarcaba dos mil ena
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Año: 1938, CSJN Fallos: 182:108
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