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Fallos: 181:94 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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el expediente a la Cámara, ésta entendió que no causaba agravio la concesión hecha por la Caja a Ferrario, al margen de la sentencia aludida (fs. 94); y negó también el recurso extraordinario, por igual razón, y tratarse además, de una enestión procesal.

A mi juicio, el hecho de que la Caja se apartara espontáneamente de la cosa juzgada, no basta para que el pleito deba ser fallado de nuevo; por lo cual, y habiendo servido de base a la Cámara, antes como ahora, una enestión de hecho — inexistencia de la invalidez — no se ha demostrado la procedencia del recurso, — Buenos Aires, junio 13 de 1938. — Juan Alvarez. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 22 de 1938, Autos y Vistos: El examen de los antos principales informa que el recurrente Héctor Ferrario obtuvo el beneficio del art, 31 de la ley N" 10.650 (fs. 59), siéndole posteriormente disminuido el monto del mismo (fs. 67), al practicar la Caja Ferroviaria una nueva liquidación de servicios.

Tal disposición ha provocado la interposición del remedio federal, que como se observa es improcedente en el enso, por que no se halla en cuestión el otorgamiento o denegación de un beneficio derivado de la interpretación de una ley nacional, sino la determinación de su monto que ha de surgir de los antecedentes partienlares del censo. Por ello y de acuerdo con el precedente dietamen del señor Procurador General, se declara improcedente la presente queja. Notifíquese y archívese, devolviéndose el principal.

Ronenro Reretto — ANTONIO Sacanya — Luis LINARES

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-94

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