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Fallos: 181:99 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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DiCTaMEN DEL ProcunaDorR GENERAL Suprema Corte:

Se disente en el caso actual si es compatible el goce de una jubilación ferroviaria por invalidez definitiva, acordada en 1928 (fs. 42), con el ejercicio actual de un cargo de empleado de la División de Investigaciones de la jefatura de policía de Córdoba (informe de fs.

52). Con arreglo a la doctrina sentada por V. E. en casos anteriores ( 131:243 ; Darquier, agosto 27 de 1934; Urízar de Carranza, octubre 31 del mismo año), correspondería confirmar la sentencia de la Cámara Federal obrante a fs. 85, que soluciona en forma negativa esa cuestión jurídica, esto es, manda suspender la liquidación del beneficio jubilatorio mientras el recurrente conserva su nuevo empleo. — Buenos Aires, junio 20 de 1938. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 24 de 1938.

Y Vistos: Por sus fundamentos; los del precedente dictamen del señor Procurador General y la doctrina sustentada por esta Corte en un caso que se registra cn el t. 171, pág. 203 de su colección de fallos, se confirma la sentencia de fs. 85, en cuanto ha podido ser materia de recurso. Notifíquese y devuélvanse los presentes "Bazán Antolin v. Caja Ferroviaria".

Roserro Rererro — AnTowíiO Sacarxa — Luis Livares — B. A. Nazan ANCHORENA,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-99

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