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Fallos: 181:93 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
CUESTIONES DE HECHO.
Sumario: No procede el recurso extraordinario si lo que se disente no es el otorramiento o la denegación de un beneficio derivado de la interpretación de una ley navional, sino la determinación de su monto que debe surgir de los antecedentes del caso.

Juicio: Ferrario Héctor v. Caja de Jubilaciones Ferroviarias, Caso: Resulta de las piezas siguientes :

Dicrames DeL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

Don Héctor Ferrario, empleado de ferrocarriles, solicitó jubilación por invalidez (fs. 3); y se le negó tal beneficio por no haber acreditado la inenpacidad que alegaba (fs. 26). La Cámara Federal confirmó esa resolución (fs. 45, agosto 7 de 1933).

Ferrario solicitó entonces se le liquidaran diferencias de sueldos invoenndo el art. 31 de la ley 10.650, lo que presuponía hahérsele rebajado el sueldo, con pase a otro empleo, por eausa de la misma incapacidad que antes fuera materia de fallo (fs. 46). "Tampoco se hizo lugar, atenta la existencia de cosa juzgnda (fs.

53 via); pero, con posterioridad, la Caja, volviendo sobre lo resuelto por el tribunal judicial, decidió con fecha 26 de cnero de 1934, reconocer a favor de Ferrario una diferencia mensual de sesenta pesos (fs. 59).

Sin duda hubo error material al calcular esa suma pues con arreglo al ajuste de fs. 66, resultó ser menos lo que correspondía liquidar, y ello, aun bajo la hipótesis de que la cosa juzgada hubiera podido rectifiearse. Vuelto

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-93

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