. FALLOS DE LA CONTE SUPREMA hipótesis, considero corresponde confirmar por sus fundamentos la resolución apelada, obrante a fs. 176 vta.
— Buenos Aires, junio 21 de 1938. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 24 de 1938.
Y Vistos: El beneficio aludido en el art. 31 de la ley N" 10.650 se neuerda exclusivamente al jubilado por invalidez cuyos servicios fuesen utilizados en otro empleo. Mal puede entonces el recurrente pretender el pago de diferencias de un haber jubilatorio durante un período en que no revestía el carácter de jubilado por invalidez.
Por ello se confirma la resolución de fs, 176 vta., de acuerdo con el precedente dictamen del Sr. Procurador General, y en cuanto ha podido ser materia de recurso. Notifíquese y devuélvanse los presentes:
"Campanile Carlos — jubilación ferroviaria".
Roserro Rererro — Antonio Sacanxa — Luis Lixares —B. A. Nazan ANCHORENA.
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: SUS-
PENSION DEL BENEFICIO.
Sumario: Siendo incompatible el goce de una jubilación ferroviaria poe invalidez definitiva, con el ejercicio de un cargo en la Policía, obtenido ulteriormente, procede suspender el pago de aquélla mientras el interesado conserve su nuevo empleo.
Juicio: Bazán Antolin y. Caja de Jubilaciones Ferroviarias.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:98
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