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Fallos: 181:89 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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lo establecen los precedentes que se citan en los considerandos que anteceden.

En su mérito y de conformidad con el precedente dictamen del señor Procurador General, se declara que en el caso de autos no es competente la justicia federal. Hágase saber, repóngase el papel y fecho devuélvanse los autos al tribunal de su procedencia, Ronenro Rererto — Axtoxio Sacarxa — Levis LiNARES —B. A. Nazar AsCHORENA Actanaroris (1) Buenos Aires, junio 24 de 1938.

Autos y Vistos: Considerando: .

Que es jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 118, 209; 119, 117, entre otros) la de que "es admisible la declaración sobre apertura del recurso denegado y la decisión simultánea del asunto controvertido, a fin de evitar a los litigantes mayores gastos, con alegaciones inútiles sobre puntos de derecho ya debatidos en las instancias inferiores".

Que, por lo demás, la cirennstancia que ha tenido en cuenta el Tribunal a los efectos del fallo de fs. 17 —a saber, la calidad de extranjero de uno de los acto— res— resulta suficientemente justificada con las cons"tancias del incidente remitido por el tribunal apelado —Conf. especialmente el escrito del señor Borghini, testimoniado de fs. 6 vta. en adelante.

— 0 Dictada la sentencia precedentemente transeripta, el Sr, Borghi ni pidió su nulidad, fundado en que declarada la procedencia del reeurso correapondía substanciario en vez de resolverlo directamente como lo hizo la Corte Suprema.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-89

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