bre de 1936, en Zapala, Gobernación de Neuquén; causa , venida en tercera instancia ordinaria por apelación del procesado contra la sentencia de la Cúmara Federal de Bahía Blanea que lo condenó a sufrir doce años de prisión — fs. 51 y 69 —; y Considerando:
1" Que el informe médico legal del Dr. Burdes — fs. 13 vta. — dice que Chandía presentaba una herida por arma blanca al nivel del tercer espacio intercostal izquierdo que interesó la piel, el tejido celular subcutáneo, la capa muscular, la pleura y el pulmón, lo que le produjo un hemoneumotórax ; °lesión grave por las complicaciones que pueden sobrevenir durante el tiempo de la curación", sin las cuales, curará en un mes más o menos, Fallecido el día 11 del mismo mes (fs. 19) el Dr. Burdes manifiesta que el deceso se produjo "a consecuencia de una hemorragia interna producida en la lesión pulmonar siendo consecutiva an movimientos producidos por el herido y a una disensión que ha tenido con sus familiares, todo lo cual fué enusa que el coágulo formado en el Ingar de la herida intrapulmonar se desprendiera y le provocara una hemorragia interna, cansa exclusiva de su fallecimiento" (fs. 20 via.) Y, ampliando ese informe, dice — a fs. 40 — que la herida de Chandía puso en peligro la vida de éste; que heridas de esas condiciones son fatales tratándose de personas taradas, no así en personas cuyo organismo se defiende.
2" Que no existen elementos de juicio para desestimar la indugatoria del procesado y la consiguiente legítima defensa prevista en el art. 34 del Código premencionado. Desde luego, los antecedentes de Sandoval expresados a fs. 17 vta. y 25, son mejores, notoria
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:91
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