JUBILACION DE EMPLEADOS PARTICULARES: PEN-
SION — PRESCRIPCIÓN.
Sumario: Habiendo transcurrido más de einco años entre la fecha en que el enusante cesó en su empleo y aquella en que las recurrentes soligitaron la pensión correspondiente, debe declararse preseripto el derecho a la misma.
Juicio: Ferrari Rosa D. de y otra, « pensión de la ley N°? 11,110.
Caso: Resulta de las piezas siguientes :
DictTaMEN DEL Procuranon GENERAL Suprema Corte:
Resulta de autos que Don Leonardo Ferrari fué empleado de una empresa particular y falleció en 1923, o sea antes de que dicha empresa se acogiera a los beneficios de la ley de jubilaciones N° 11.110. Doce años después del fallecimiento de Ferrari se presentan sus sucesores pidiendo pensión; y habiéndoles negado la Caja respectiva tal beneficio por conceptuar preseripto ya enalquier derecho que los pudiere haber asistido, tal —resolución fué revocada por el Sr, Juez de Primera Instancia, ante quien se llevó apelación. Con.tal motivo, viene ahora a conocimiento de V. E. este recurso extraordinario.
A mi juicio, la solución del punto ha de buscarse en la misma ley 11.110, y no en disposiciones del Código Civil. En efeeto, aquélla establece que el derecho a pedir jubilación se extingue cinco años después de dejar el servicio el interesado (art. 29); y también que hay derecho a pensión en los mismos censos en que lo habría a jubilación. Dedúcese de ahí que, fallecido Ferrari en 1923, según queda dicho, las gestiones in
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:95
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