Que no es susceptible de discusión la renuncia al privilegio de la jurisdicción nacional, dado el tribunal que ha intervenido en los autos.
En su mérito, se declara no haber lugar a lo peticionado en el precedente escrito. Hágase saber, repóngase el papel y devuélvanse los autos como está ordenado.
Roneuro Rererro — ANTONIO Sacanxa — Luis Liyanes —B. A. Nazar ANCHORENA.
PRUEBA DE CONFESIÓN: INDIVISIBILIDAD — LE-
GITIMA DEFENSA.
Sumario: 19 No existiendo elementos de juicio para dividir la confesión del procesado, debe aceptarse la legítima defensa que invoca, 1 aida de peli que Co la metida y ite de dido, según la normal y racional apreciación, atentos las ciremmstaneias del hecho.
Juicio: Juan de Díos Sandoval, homicidio.
Caso: Resulta del siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 24 de 1938.
Y Vistos: La causa eriminal contra Juan de Dios Sandoval (a) ""Cocharea", chileno, de 24 años de edad con doce de domicilio en el país, soltero, jornalero, analfabeto; por homicidio en la persona de Amndo Chandía, consecutivo a lesiones inferidas el 5 de setiem
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:90
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