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Fallos: 181:92 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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mente mejores que los de Chandía que se mencionan a fs. 17 vía.; debe pues, ser creído con preferencia. Amhos netores salieron borrachos de la churrasquería Tparraguirre (fs. 2, 2 vía, 3 y otras). Si dentro de la norma de la indivisibilidad de la confesión, debe aceptarse que Chandía fué el agresor primero, no puede exigirse que el agredido investigara — de noche y ebrio — si esa agresión era solo "a mano limpia" o si podía tener arma en la otra o sacarla luego. La medida del peligro, que determina la medida y el límite de la defensa se fija por el injustamente agredido según la normal y racional apreciación atentas las cireunstancias que rodean al hecho, El médico dice — a fs. 40 vta. — "Que puede inferirse la herida teniendo el heridor el arma a una altura que corresponda a la herida recibida por la víctima y éste haya venido con violencia contra el agresor". No es justo desestimar todas las cireunstancias que favorecen al procesado para desealificar su confesión, con olvido de lo que preecptúan los arts, 13 y 318 del Código de Procedimientos Criminal.

En su mérito y de conformidad con lo solicitado por la defensa se absuelve de culpa y eargo a Juan de Dios Sandoval, enya libertad se ordenará telegráficamente, Húgnse saber y devuélvanse, Ronerto Reretto — Antonio Sacanxa — Luis Livanes — B. A. Nazar ANCHORENA.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-92

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