Entrando al fondo del asunto, debo hacer notar que se trata de un juicio seguido ante la justicia local de la Provincia en el que los actores, uno argentino y el otro extranjero, demandan a un argentino que se dice domiciliado en la Capital Federal.
Tal resulta ser la situación en enanto a los heehos aceptada por el tribunal local, acerea de los cuales no cabe revisión en esta instancia extraordinaria ante v. E.
En presencia de estos antecedentes, puede afirmarse que el conocimiento de la causa no corresponde a la justicia nacional, por razón de la distinta 'nacionalidad ni vecindad de las partes.
Lo primero, porque el fuero federal se da en beneficio del extranjero y éste (uno de los co-actores) pudo renunciarlo y acudir a la justicia local ya que nada le impedía esa renuncia; ello, preseindiendo de que tampoco pudo invocarlo en este enso por ser argentino el otro demandante.
Lo segundo, porque para que el fuero federal proceda por razón de la distinta vecindad, es necesario que todos los interesados sean argentinos; y ya se ha visto que en la enusa uno de los actores ha sido tenido por extranjero.
Por las consideraciones aducidas correspondería declarar que el enso de autos es ajeno a la jurisdieción federul. — Buenos Aires, junio 10 de 1938. — Juen Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 17 de 1938.
Autos y Vistos: Considerando:
Que desconocido por la Cámara de Apelaciones de Dolores el fuero federal fundado por el peticionante en
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:87
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