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Fallos: 149:392 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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traordinario sea procedente con arreglo al anterior, lo que tamhién lo haria inadmisible .en el sub lite, Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador General, se declara mal concedido el recurso. Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.


AN. BErmEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — M. LAURENCENA.—R.

Gro LAVALLE,

ENEE
Don Roberto Rivas contra don Eduardo Rosenberg, por daños y perjuicios; sobre competencia, Simario: 1 Es necesario que de la demanda aparezca claramente que la causa no es de la competencia de la justicia federal para que cl juez deba declararlo de plano, y esta regla Jegal debe ser observada también por los tribunales superiores, :

2 El testimonio de la resolución pronunciada por el juez provincial declarándose incompetente, que dice: eteniendo en cuenta por las constancias de autos y el allanamiento del actor que son favorables al demandado en cuan to justifican su interés en acogerse al beneficio que le acuer"da la Constitución Nacional y reglamenta el artículo 2, inciso 1° de la ley 48: se hace lugar a la exceptión opuesta, "leclarándose incompetente para conocer en el juicio», constituye uno «de los documentos a que se refiere el art, 2 de la Jey nacional N° 50, 3" El fundamento de una resolución declarando la incompetencia de la justicia federal, de que la admisión de la competencia de la misma comportaria atribuir a ésta la fa

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-392

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