la jurisdicción absoluta y excluyente del mismo; que por lo tanto no necesita expropiar el gobierno nacional ; que el señor Manel Arijón no ha podido adquirir la propiedad ni ningún derecho sobre el mencionado terreno comprendido dentro de la cota 5.20 por no ser susceptible de apropiación privada, debiéndose condenar al señor Arijón a perpétuo silencio ; que la posesión que haya tenido es precaria y revocable por un acto administrativo del gobierno nacional ; que en cuanto al terreno comprendido dentro de la cota 5.20 tampoco debe satisfacer indemnización por cuanto ella solo afecta la calle pública de 35 metros que está obligado a dejar todo propietario limitrofe con vías navegables; que el ejercicio de estas acciones por la empresa del Puerto del Rosario a nombre del gobierno nacional está justificado por las estipulaciones establecidas en el contrato y decretos Jel poder ejecutivo nacional, y que sólo debe aceptar transmisiones de dominio de quien tenga un título 'egítimo de propietario; que las costas que se originen en este juicio deben ser satisfechas por el señor Manuel Arijón.
3 Que corrido el traslado de la demanda, previa citación de evicción 4 las personas de que informa el memorial de fs. 88, se contesta a fs. 96 pidiendo en definitiva su rechazo con costas con lo que se llama a fs. 105 vta, autos, abriéndose la causa a prueba por todo el término de ley a fs. 12r, produciéndose por ambas partes la corriente de fs. 123 a fs. 202 y de que informa el certificado de secretaría corriente a fs. 202 vta. ; agregándose a fs. 223 el alegato de bien probado del actor.
4" Que a esta altura del juicio y a fs. 302 el doctor Carlos Silveyra por la representación que ejerce en estos autos y el doctor Oscar C. Meyer como abogado y representante de la sociedad anónima "El Saladillo", según poder adjunto a fs. 301, se celebra un acuerdo bajo las condiciones que se expresan en el memorial de fs. 302 a 303 vta. aprobándose por el juzgado por auto corriente a fs. 310.
5." Que en cumplimiento del convenio celebrado por las partes se agregan a fs. 314 y fs. 318 los informes de los peritos tasa
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:355
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