En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General se deelara que debe reponerse por el peticionante de fs. 32 las netuaciones producidas ante esta Corte, a cuyo efecto se le intimarú mievamente en la forma dispuesta a fs. 31 vta, Hágase siber, repónguse el papel y en su oportunidad devnélvanse como está ordenado, Ronenro Rererro — Levis La sanES — B. A. Nazar
ANCHORENA,
AUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: PER-
SONAS COMPRENDIDAS.
Sumario: Los afiliados a la Caja de Jubilaciones Civiles a que se refiere el art, 52 de la ley N° 10.650, que no han efectuado la manifestación establecida en éste, «que«dan comprendidos en el régimen creado por dicha ley.
Juicio: Lazarte Juan, sus steesores, Caso: Nesulta de las piezas siguientes; DICTAMEN DEL PrOcURaDOR (TENERSE Suprema Corte:
El reenrso extraordinario procede en este vaso por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de una loy especial del Congreso y resultar contraria la sentencia apelada, al derecho que invocaba la ree rrente, En manto al fondo del asunto, se trata de un ex
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:414
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