FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 19 de 1938.
Autos y Vistos: Considerando:
Que la ley N° 11,290 — texto ordenado — dispone en su art. 49, ine. 14, que "quedan exceptuadas únicamente del uso del papel sellado: °laxs actunciones ante la justicia de paz. Cuando por razón de sucesión o concurso los interesados deben ocurrir ante el juez del juicio miversal, las aetuaciones quedarán exentas del uso del papel sellado", Y el ine, 29 del mismo artículo modifica la primera parte del anterior, limitando la exención a los casos en que se trate de pleitos menores de $ 200, Que interpretando literalmente los textos pareee indudable que el recurso ante la Corte Suprema, a los efectos del examen del aspecto constitucional del pronunciamiento, no puede considerarse comprendido en la liberación del sellado que se acuerda a las actuaciones "ante" la justicia de paz, de cuyo meeanismo no puede sostenerse con visos de seriedad que forme parte. Por lo demás, la inclusión en la ley de los ensos de atraeción «de estos litigios, por los juicios universales, indien enando menos que la excepción que establece el aparfado primero, pareció al legislador de dudosa aplicación en tales supuestos, en que sin embargo, media una razón de equidad para la extensión del beneficio, que no existe en la enusa. .
Que por lo demás, esta Corte ha tenido oportunidad de decidir que las excepciones a las leyes impositivas :
"no pueden crearse por implicancia o inferencia, sino que deben aparecer fueran de razonable duda — Fallos:
tomo 178, púg. 75.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:413
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