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Fallos: 181:411 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 16 de 1938, Y Vistos: Considerando: Que de acuerdo con lo que dispone el art. ? de la ley N" 10.650 con las modificaciones introducidas por la ley N" 11.308, quedan comprendidos en los preceptos de la misma: los empleados y obreros permanentes de las empresas de puertos y depósitos de la República que tengan líneas férreas dentro de su recinto, cualquiera que fuere la función que desempeñen".

Que como se observa, no es la naturaleza de las funciones que realiza el obrero lo que determina su inclusión dentro del régimen de la ley N" 10.650, sino la cirennstancia que la empresa de puertos y depósitos donde presta servicios, tenga líneas férreas dentro de su reeinto.

Por ello de acuerdo con el precedente dietamen del señor Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 52 en enanto ha podido ser ¿materia de recurso y vuelvan a la Caja para que, con la interpretación legal acordada, resuelva el beneficio que persigue Ernesto Serra. . Notifíquese y devuélvanse.

Rorenro RerettTo — Luis LiNanES — B. A. Nazar AxCHORENA.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-411

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