RECURSO EXTRAORDINARIO: MATERIA AJENA — INCONSTITUCIONALIDAD: ORDENANZAS Nos. 392, 407 Y 411 DE LA MUNICIPALIDAD DE QUILMES — IMPUESTOS: IGUALDAD, Sumario: 1" Es ajena al recurso extraordinario la cuestión referente a la compatibilidad de una ordenanza Jocal con las disposiciones de la Constitución de la Provineia, y de la respectiva ley orgánica de las Municipalidades.
27 La igualdad establecida en la Constitución Nacional como base del impuesto, no impide la formación de categorías con tasas diversas siempre que no se hagan distribuciones o distinciones arbitrarias y la elasificación de los bienes o de las personas afectadas reposen sobre una base razonable, 3 Los arts. 3 de la Ordenanza N° 392 y 13 de la N9 407 de la Municipalidad de Quilmes, no son violatorias del principio de la igualdad en enanto liberan del réximen de las mismas a los inmuebles que poseen instalaciones propias en determinadas condiciones, 4 No habiéndose demostrado que se ha excluido de las excepciones establecidas en el art. 48 de la Ordenanza N9 411 de la Municipalidad de Quilmes, casos equiparables a los enmmerados, procede rechazar la impugnación de que es contraria a la igunidad constitucional, Juicio: Aranda de Orezzio Rufina v. Cía, Argentina de Obras Sanitarias de Quilmes, Caso: Resulta de las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL ProcrnaDor GENERAL
Suprema Corte:
Por ordenanza N" 392, la Municipalidad de Quilmes coneedió a los señores Parodi y Figini el derecho de establecer y explotar en dicha localidad un servicio de aguas corrientes y cloacas, especificando en su art. 3, que se tendrían por excluídos de los aleances de la
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:399
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