recurso según lo dejo expresado, y confirmar, en la parte apelable, la sentencia que lo motiva. — Buenos Aires, julio 18 de 1938. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, septiembre 17 de 1938, Y Vistos: Considerando:
Que como bien dietamina el señor Procurador General, la primera de las cuestones materia de la enusa y objeto de resolución en la sentencia apelada, a saber, la referente a la compatibilidad de Jas ordenanzas de que trata el juicio con determinadas disposiciones de la Constitución y de la ley orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires — Conf. pronvneiamiento de fs. 75, considerandos 1 a 5; de fs. 115, hasta fs. 117; escrito de fs, 123 y 142 — no puede someterse al examen y decisión de esta Corte por la vía del reenrso extraordinario — Conf, Fallos: tomo 181 pág. 5 , considerando 2 y los antecedentes allí citados.
Que así, el Tribal debe limitarse a la consi deración de las ordenanzas enestionadas, en cuanto se imputa a las mismas la violació1 del principio de igualdad previsto en el art. 16 de la Constitución Naeional.
Que esta Corte ha dieho reiteradamente — Conf.
Fallos: tomo 180 pág. 30 ; los allí citados y la decisión reciente en autos °°Ramos Eulogio v, Municipalidad de la Capital", del 10 de agosto del corriente año — que la garantía constitucional de que se trata no re quiere en materia impositiva normas inflexibles, ni im pide la formación de eategorías, siempre que la elasifiención de las personas o de los hienes afectados repose sobre alguna hase razonable que autorice su diserimi
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:402
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