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Fallos: 181:403 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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nación en grupos distintos, que baste para alejar toda iden de hostilización o favorecimiento arbitrario de determinados contribuyentes.

Que e! criterio seguido en el art. 3 de la ordenanza N° 392 y 13 de la N° 407 — que Jibernn del rézimen de las mismas a los inmuebles que poseen instalaciones propias que llénen determinados reenudos — no es incompatible con los principios enanciados en los preeedentes considerandos, porque no se hasa únicamente en la no utilización de los servicios sanitarios de que se trata — que no hasta en otros supuestos para eximir de los gravámenes enestionados — sino necesariamente también en la cirenmstaneia de que se hallen en situa ción de proenrarse los mismos sin desmedro de las condiciones de higiene y salubridad indispensables, lo que constituye fundamento atendible de la exención disentida.

Que dentro de este orden de ideas, la enimeración del art. 48 de la ordenanza N° 411 — que limita n seis los supuestos de excepción — no aparece tampoco como violatoria del precepto constitucional, mientras no se acredite que se ha excluido de la misma ensos equiparables a los contemplados. Entre ellos, desde luego, no estaría la propiedad del reeurrente, sezún nsí lo decide la sentencia apelada, de manera definitiva, por tratarse de una apreciación de la prueba rendida, no susceptible de revisión por la vía del art. 14 de la ley N" 48, Que por la misma razón es final el fallo recurrido en cuanto resuelve que no se ha aereditado que los estahlecimientos exceptnados aprovechen los servicios que presta la entidad demandada a lo que cabe agregar que el argumento que se fundaría en tal cireunstancia ha sido desestimado además por interpretación de un artíeulo del Código de Proeedimientos de lo Provincia — 1'6 que impone al netor el cargo de In prueba de sus

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-403

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