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Fallos: 181:385 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Juicio: Empresa F. C. Central de Córdoba v. Boceazzi y Cia. sobre eobro de pesos.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, febrero 1 de 1938, Y Vistos: Los promovidos por la Empresa del Ferroearril Central de Córdoba contra Bocenzzi y Cía, sobre repetición de lo pagado en concepto de afirmados.

Y Considerando: 1 Que la actora manifiesta en su de manda de fs. 8 que la expresada firma, eomo contratista de la Municipalidad de Vicente López para la construeción de afirmados, pavimentó la calle de circunvalación de la Estación Munro, de la actora, pasiándole la referida Municipalidad una liquidación de lo que le correspondía pagar en aquel concepto, la que ascendía en total a veinte mil cien pesos con treinta y un eontavos min. Dice la aetora que se acogió a su pago por enotas con protesta, habiendo abonado hasta diciembre 31 de 1935 —fs. 15— la suma de diez mil doscientos diez y seis pesos min. : sostiene que está exenta de todo pago porque aquella estación no se encuentra en planta urbana alguna, único caso en que las empresas deben pagar pavimentos y en el supuesto de vue lo estuviera señala que sólo le correspondería pagar la proporción del pavimento frente a dicha estación, vale decir, dos mil treinta y nueve pesos con cuarenta y tres centavos mín. por los 128 mts. 20 dems. enadrados pertenecientes a la extensión que ocupa el frente de la estación, remitiéndose al efecto al plano que acompaña, Invoca a si favor las disposiciones de las leyes N° 5315 y 10.657 y solicita se condene a la demandada a devolverle la suma abonada y ampliaciones a que haya lugar y se declare que está exenta de pagar cualquier suma en eoncepto de esta pavimentación, con intereses y costas, Contesta la demandada a fs. 51 negando lo , que no reconozca expresamente y pone en discusión la ley No 10.657 sosteniendo que la estación Munro se encuentra en la planta urbana de la ciudad de Vicente López. Manifiesta que dicha ley se refiere a las estaciones pero no con el aleanee restringido que sostiene la actora, sino que comprerde la parte integrante de toda estación, edificio central, almacenes, playas, ete., y en el caso que plantea la demanda afirma

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-385

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