de la Dirección de Sanidad Vegetal— que en la actualidad está "al frente de la agronomía regional de Corrientes, ciudad capital", donde presta sus servicios desde 1935, y sin que exista elemento alguno de eriterio que permita considerar el puesto que desempeña como función temporaria, periódica o de simple comisión, Que en tales condiciones, atento lo dispuesto en el art. 100 del Código Civil, corresponde dirimir la contienda en favor de la competencia del Juez de Corrientes.
En su mérito, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y atento lo dispuesto en el art. 100 del Código Civil, se declara que es competente para conocer en esta causa el señor Juez de Y Instancia en lo Civil de Corrientes a quien se le remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo al de esta Capital, Repóngase el papel.
Ronerro Reretro — Lurs Lixa
RES — B. A. Nazant ANCHORENA,
JURISDICCIÓN: FUERO DE ATRACCIÓN — SUCESION.
Sumario: 19 La disposición del art. 3284, ine, 4, del Código Civil es de orden público y no puede ser desvonocida por convenios privados.
2 Lo dispuesto en el art. 3284, ine, 49 del Código Civil, se aplica tanto a las acciones personales emergentes de las obligaciones contraídas en vida por el causante, eomo a las ajustadas por los albaceas o administradores después de abierta la sucesión de aquél, a 3? El juez ante quien pr da Enanos moro competente para conocer la ejee promovida con
E. TO de Ve. IT, CT
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:273
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