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Fallos: 181:277 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Juicio: Estrada Alfredo, recurso de hecho.

"Caso: 19 Ante el Juzgado de Primera Instancia de la cindad de Santa Fe, don Alfredo Estrada demandó por reivindicación a don Miguel A, Aicardi El juez rechazó la demanda el 21 de octubre de 1931 fundado en la preseripeión, pero el tribunal de segunda instancia revocó esa sentencia el 21 de abril de 1933. El demandado interpuso el recurso de casación para ante la Suprema Corte de la Provincia, creado por la Constitución de 1921, que entró en vigor por la ley N° 2160 promulgada el 4 de mayo de 1932, y también dedujo análogo recurso el netor por no habérsele acordado la restitución de frutos en la medida solicitada en la demanda.

27 Los recursos fueron concedidos el 6 de mayo de , 1933 y los autos enviados a la Corte, y, encontrándose en ésta, fué intervenida la Provincia por decreto de octubre 3 de 1935. El Interventor estableció por deereto de octubre 23, que la Constitución de 1900, es decir la anterior a la del año 1921, quedaba automáticamente en vigencia, que la Corte de la Provincia creada por la Constitución de 1921 no estaba autorizada por la de 1900 y que para la resolución de los recursos pendientes se observaría la ley orgánica sancionada en 1900. Poco después, el 14 de noviembre de 1935, el Interventor resolvió, por otro deereto, que los recursos de casación concedidos y pendientes serían resueltos por el Tribunal Superior de Justicia o por la Cámara de Apelaciones de Rosario, según el enso, en la forma que establecía el art. 312 del decreto-ley de octubre 23 de 1935, El 19 de diciembre fué dictado otro deereto en el eual se declaró que las disposiciones de carácter procesal establecidas en los decretos de oetubre 23 —y noviembre 14 de 1935, quedaban sin efecto y los tribunales deberían aplicar en su reemplazo los preceptos pertinentes de las leyes orgúricas y procesales dictadas con anterioridad a la época en que empezó a regir la Constitución de 1921, 3? En esa situación, el actor entendió que el asunto había quedado definitivamente resuelto, pues en virtud de los decretos del Interventor se dejaba sin efecto la Constitución de 1921 y lus leyes dictadas durante su vigencia, y pidió que se devolviera el expediente al Juzgado de origen para obtener el eumplimiento de la sentencia.

El Tribunal estableció que carecía de jurisdicción para conocer en los recursos de casación, e interpretando el

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-277

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