de las obligaciones no pueden prevalecer, entonces, sobre las disposiciones legales que imponen una jurisdieción obligatoria o fuero de ,atraeción, Que la obligación pactada por el administrador de la sucesión de doña Humiliana Canal de Montuenga en cuanto al contraer aquélla se estableció un domicilio especial en esta Capital para su eumplimiento, enreeería pues de valor por afectar el orden público. Lo mismo cabe decir del intento de atribuir el significado de una prórroga de jurisdicción a las manifestaciones formuladas en los escritos de fs, 38 y fs, 87, Que el inc, 4" del art. 3284 citado se aplica tanto a las acciones personales emergentes de obligaciones contraídas en vida por el enusante como a las ajustadas por albaceas o administradores después de abierta la sucesión —Argumento del art. 3490 del Código Civil.
En su mérito y de conformidád con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se declara que es competente para conocer en esta causa el señor Juez en lo Civil y Minas de Mendoza a quien se remitirán los autos haciéndose saber en la forma de estilo al señor Juez de Comercio de esta Capital. Repóngase el papel.
Roserto Reretro — Luis LiNanes — B. A. Nazan ANCHORENA, RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
SENTENCIA DEFINITIVA.
AMumario: No siendo definitiva la senteneia que, al resolver un ineidente, deelara que el fallo dietado en el juicio no se halla ejecutoriado y está pendiente de un recurso de ensación concedido, no procede contra ella el recurso extraordinario.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:276
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