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Fallos: 181:274 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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nombre por su administrador, con la indicación de ser pagaderos en otra provincia, Juicio: Cassina y Cía. yv. sucesión de 1. €. de Montuenga s.

enbro de pesos, Caso: Resulta de las piezas siguientes:

DicramEN DEL Procrranon CIENERAL Suprema Corte:

Ante el Juez en lo Civil de Mendoza tramita la sucesión de doña Humiliana Canal de Montuenga; y ante el de Comercio de la Capital de la Nación se ha iniciado contra la misma, ejeención de los pagarés agreeudos a fs. 78 y 79 otorgados en Mendoza a favor de los actores y sueritos en nombre de la sucesión por el administrador judicial de la misma, con la indicación de ser pagaderos en Buenos Aires.

Basado en esta última cireumstancia, el Juez de la Capital, al ser requerido por inhibitoria para que deelarase su incompetencia y remitiera los autos a Mendoza a fin de acumularios al juicio universal de sucesión, ha sostenido su jurisdieción sobre la enusa, con lo que ha quedado sustanciada la eontienda que se trae ahora a resolución de V. E. (art. 9, ley N" 4055).

El enso no presenta dificultad, en mi opinión, ante la expresa disposición del Código Civil —art. 3284, ine, 4— que atribuye jurisdieción al juez de la sucesión para conocer en las demandas que contra ésta se entablen. No enbe duda de que la sueesión ha sido demandada (escrito de iniciación, fs. 5) y aunque su administrador haya ofrecido pagar la deuda en Buenos Aires, tal ofrecimiento no modifica la disposición legal precitada, de orden público, la cual atribuye una juris

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-274

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