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Fallos: 181:278 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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deereto del Interventor de diciembre 19 de 1935, resolvió devolver los autos al juzgado de origen a los efectos que hubiere lugar por derecho.

4 Devueltos los autos y con motivo de un incidente suscitado entre lus partes en cuanto a la situación que les erenba la supresión del recurso de ensación, el juzgado resolvió que ese recurso concedido a las partes era un derecho adquirido que se encontraba en suspeiiso hasta tanto el Poder Legislativo de la Provincia arbitrara la forma en que debía resolverse definitivamente, En consecuencia, decidió también no hacer lugar a la ejecueión de la sentencia pedida por el actor, Sr. Estrada, por no estar ella ejecutoriada. Esta resolución fué confirmada por el Tribunal de segunda instancia, 5 El actor interpuso entonees el recurso extraordinario para ante la Corte Suprema, fundado: a) en que se hallaba en tela de juicio un decreto del Interventor Nacional, que desempeñaba una eomisión en nombre de la autoridad nacional, y la sentencia era contraria al de recho emergente de este decreto; b) en que la interpretación dada en el fallo a las leyes de procedimientos era contrario a los arts. 59 15, 1050, 4044 y 4045 del Código Civil; €) en que la sentencia que había hecho lugar a la reivindicación establecía un derecho inalterable desde que no estaba sujeta a ningún recurso, y se hallaba, como tal, amparada por la garantía que establece el art. 17 de la Constitución Nacional.

El Tribunal no hizo lugar al recurso en razón: a) de que la sentencia apelada no tenía carácter de definitiva, pues sólo ponía fin al incidente promovido por la actora sobre cumplimiento de sentencia, declarando que ésta no era definitiva y no causaba ejecutoria por estar sometida al recurso de casación pendiente; b) de no haberse euestionado la validez de los deeretos de la Intervención Nacional ni existir resolución contraria a ellos; e) de que la interpretación de las leyes procesales no impugnadas de ineonstitucionales no da lugar al recurso extraordinario; d) de que el actor no había enestionado la validez de la autoridad de los miembros del Tribunal que dietaron la resolución eontra la enal interponía el reeurso.

El actor recurrió en queja a la Corte Suprema.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-278

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