Con esa justificación ha requerido se plantee cuestión de incompetencia, por inhibitoria, al juez de igual elase de la Capital Federal que conoce en la demanda que sobre alimentos le ha promovido María M. Vera.
domiciliada en esta Capital.
Este último magistrado ha sostenido su competencia fundado en la naturaleza sumaria del juicio de alimentos, invocando a tal fin el art. 607 del Código de Procedimientos de la Capital y además, en lo que sobre domicilio legal establece el art. 90, ine, 1 del Código Civil que lo atribuye, a los funcionarios públicos, en el lugar en que deben llenar sus funciones cuando éstas no son temporarias, periódicas o de simple comisión.
Vera es empleado del Ministerio de Agricultura de lu Nación, actualmente al frente de la Agronomía Regional de Corrientes (informe de fs. 6, exp. de la Capital).
Tratándose en el enso de autos del ejercicio de una acción personal, no creo que las dos disposiciones legales invocadas tengan el aleanee que se les atribuye como para sustraer la eausa del conocimiento del Juez de Corrientes, El carácter sumario del juicio no llega a impedir el planteamiento de enestiones de competencia, las que pueden ser promovidas por los jueces en todas las caí sas en tramitación que se atribuyan jurisdicción; lo contrario importaría dar aplicación preferente al código local de procedimientos de la Capital, fuera de su propio territorio, con violación de lo dispuesto por el art. 105 de la Constitución Nacional. En cuanto al domieilio del demandado, debe estarse al acreditado como real en jurisdicción del Juez de Corrientes; múximo cuando no se ha justificado debidamente el earácter de las funciones a cargo del demandado, a que alude el ine, 1° del art. 90 del Código Civil citado, ni demostrado que éste tengn otro domicilio en la Capital.
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:271
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