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Fallos: 181:275 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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dicción que no puede deseonocerse por convenios privados.

Cabe agregar, con respecto al cobro de los pagarés, que no se trata de una causa concluída como lo establece la resolución de fs. 179, toda vez que, según la misma afirma, tramita actualmente la ejecución de la sentencia dictada. Lo que aún falta demuestra que el expediente no está todavía concluido, según la doctrina de V. E. ( 166:220 ).

Correspondería, así, dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez de Mendoza, — Buenos Aires, julio 14 de 1938. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 10 de 1938.

Antos y Vistos: La contienda de competencia por inhibitoria tratada entre un Juez en lo Civil y Minas de la ciudad de Mendoza y otro de 1' Instancia de la Capital Federal para conocer en el juicio seguido por Cassina y Cía., contra la sucesión de H. €. de Montuenga sobre cobro de pesos; Considerando :

Que la disposición del art. 3284, inc. 4° del Código Civil disponiendo que las acciones personales de los aercedores del difunto hasta la partición de la herencia deben deducirse ante los jueces del último domicilio de aquél, es de orden público puesto que tiende a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de ls acreedores como de la sucesión.

Que ° ss convenios entre partes relativos a la constitución le un domicilio especial para el cumplimiento

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-275

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