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Fallos: 181:185 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 16 de 1936.

Y Vistos: Estos autos enratulados Toraquist y Cía. Leda, e, contra Fisco Nueional sobre repetición de los que resulta :

1. Que a fojas 6 se presenta el doctor Martín Aberg Cobo, en representación de la netora deduciendo formal demanda contra la Nación pa repetición de la suma de pesos 49,929.41 moneda nacional a mérito de las siguientes consideraciones :

Dice que la suma reclamada le fué cobrada a su mandante por la Dirección General de Impuesto a los Réditos y Transaceiones por los intereses correspondientes a los créditos en cuenta corriente en descubierto abiertos 4 st representada por Bancos en el esterior, —Sostiene el presentante que en el caso de autos, se trata de intereses devengados por capitales radicados en el extranjero, que no son, por eonsiguiente, gravables con el impuesto argentino a los réditos toda vez que los intereses que reditúan son devengados en el extranjero. :

Entra luego a considerar la naturaleza de las operaciones realizadas por el Baneo actor y destaca la netitud asumida por la Dirección General de Impuesto a los Réditos y Transaceiones, con motivo de la aplicación del impuesto enestionado.

Funda su derecho en el art. 14 de la ley N9 11.682 y art. 1210 del Código Civil, En definitiva pide se haga lugar a la demanda con intereses y enstas, ' II. Declarada la competencia del Juzgado, y corrido traslado al señor Procurador Fiscal, a fojas 22, se presenta contestando y dice: ñ Que el tributo exigido a la actora por el Fiseo, grava los intereses de enpitales levantados en la República y que han devengado intereses dentro de su territorio. Que en tal supesto no puede ser dudosa la procedencia del impuesto colo (art. 14 de la ley NY 11682).

Entra luego a analizar la naturaleza de las operaciones concertadas por la actora con sus clientes en el extranjero, Negando a la conclusión de que ellas configuran una enenta corriente y en estas condiciones sostiene la improcedencia de la nación «of artículo 1210 del Código Civil, pues estando

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-185

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