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Fallos: 181:180 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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Al traer ahora un recurso extraordinario contra dicha resolución, alega Mari Mas:

a) que no hubo por su parte intención de renunciar a la ciudadanía argentina :

b) que con arreglo a las leyes N° 346, art. 8' y N" 11.387, art. 6, ine. n), caso de merecer alguna sanción los aetos referidos, ella se limitaría a la exclusión del padrón electoral, sin aleanzar hasta la caducidad de la carta, La primera cuestión puede desde Juego descartarse, pues se refiere más bien a ciremstancias derivadas de la prueba de autos, cuya apreciación esenpa nl control de la Corte.

Respeeto de lo segundo, pienso que la Cámara Federal estuvo en lo cierto al encarar el asunto como una renuncia voluntaria, hecha por Mari Mas a la cindadanía argentina. No se trata, entonces, de saber si sería aplicable tal o cual pena, sino simplemente de adoptar las medidas conducentes para que dicho señor no continúe conservando dos nacionalidades; y ello pudo y debió hacerse aún en la hipótesis de que el recurrente no hubiese renunciado a la nacionalidad argentina, esto es, prefiriese conservar y ejercitar ambas, Bajo tal concepto, correspondería confirmar por sus fundamentos la sentencia obrante a fs. 68-69, en enanto ha podido ser materia del recurso, — Buenos Aires, noviembre 19 de 1937. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 15 de 1938..

Y Vistos: El recurrente, Juan Mari Mas, español de origen, obtuvo carta de ciudadanía argentina en el año 1930, enrolándose con posterioridad.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-180

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