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Fallos: 181:187 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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El estudio detenido del informe pericial examinado, deeide la eunestión en sentido favorable a la tesis sostenida por el actor, La exirencia del tributo por parte de la Dirección General del Impuesto a los Réditos y Transacciones ha venido a gravar los intereses devengados en el exterior por capitales que han sido invertidos en el exterior. La improcedencia de esta exigencia fiscal no puede ser dudosa de acuerdo a las disposiciones de la ley que rigen la materia.

El artículo 14 de la ley NY 11.652 grava a todos aquellos réditos provenientes de capitales mobiliarios, colocados o wtilizados en la República y el art. 19 de la misma ley establece ue el impuesto regirá para todos los réditos derivados de A argentina. Creo innecesario ante las disposiciones elaras de la ley abundar en mayores consideraciones para dejar establecida la improcedencia del tributo exigido al actor en el enso que se resuelvo.

La construcción jurídica que hace el señor Procurador Fiscal alrededor de la naturaleza de la cuenta corriente, no puede desvirtuar la realidad de las cosas. La sola inseripción de una nota de crédito en los libros no puede tener la virtud de nacionalizar un capital qu no ha entrado efectivamente en manos del Baneo netor. La propiedad que el actor ha ndquirido mediante el sistema de la cuenta corriente son aquellos créditos pertenecientes a los Bancos corresponsales del actor en plaza, y que mediante el sistema compensatorio admitido por esta elase de operaciones ha podido cobrarse aquí sin necesidad de desplazar la moneda. Pero es de advertir que con respecto a estos capitales no se disente la procedencia a impuesto.

Admitida la procedencia del impuesto en la forma consideraria anteriormente, cn evidente que el Daney actor me pudo ser obligado a actuar en carácter de agente de retención por impuestos que no corresponde percibir.

Por estan emsideraciones Salle, aciendo lagar a 18 de manda declarando que el Gobierno de la Nación rá devolver a la razón social Emesto Tornquist y Cía. Ltda, la suma de cuarenta y nueve mil novecientos wegute q METE pesos con eugrenta y tu cotaros menea paciensl.. sus intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde el día de la notificación de la demanda y las costas del juicio.

Notifique el empleado Giúdice o Lamarea Guerrico. Reo las fojas y oportunamente archívese, — Eduardo rmiento.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-187

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