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Fallos: 181:182 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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182 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 27 Carece de valor la confesión prestada ante la policía, si el procesado se retractó ante el juez alegando que por medios violentos se le obligó a decir lo que no era verdad, y no se formó el incidente rd te para establecer si ello era o no cierto, 3 Demostrado que medió riña colectiva sin que pueda individualizarse al primer agresor, debe aplicarse el art. 95 del Código Penal y condenar a los procesados a la pena de cuatro años de prisión.

Juicio: Colman Franciseo y Anuncio s. homicidio.

Caso: Resulta del siguiente :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 15 de 1938.

Y Vistos: Los de la causa contra Francisco y Anuncio Colman, paraguayos, de veintienatro y veintiocho años de edad respectivamente, analfabetos, agricultores, casado el primero y soltero el segundo; por homicidio; condenulos a quinee y diez y siete años de prisión — fs. 158 y 184 —; y Considerando :

Que las confesiones ante la policía de que los fallos de primera y segunda instancia hacen mérito (considerando 3" de la primera y 3 de la segunda) no pueden ser aceptadas ni siquiera como presunciones porque están afectadas por vicios insanables. En efecto, Francisco Colman y Anuncio Colman manifiestan n fs. 100 y 104 al prestar indagatoria ante el juez, que no saben expresarse correctamente en español, por lo que el magistrado les nombra intérprete; diligencia elemental — art. 252 del Código de Procedimientos en materia eriminal — que el empleado de policía no cumplió a fs, 21, 24 y 58 via.

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-182

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