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Fallos: 181:179 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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pudo mel los beneficios de la carta que consiguió el año 1930 aos e Ade o E En derecho político argentino, la ciudadanía natural o adquirida, es renunciable voluntariamente con la condición imcita de adquirir otra al mismo tiempo, pues no se concibe la existencia de personas sin patria.

Las probanzas de autos, referidas en el considerando primero, en particular los puntos b), e) y d), son elaras y ciertas de que se ha hecho renuncia a la nacionalidad argentina y que en consecuencia, ahora debe ser tenido como español.

Quinto. — Esta Cámara ha sustentado este criterio en el juicio análogo de Desiderio Terán y García, fallo No 10.457 de fecha 34 de marzo de 000, comidenndo adenda que elle me significa imponer una condena, se es el resultado de una opCo antaria permitida por ler leres que teita por única finalidad impedir el ejercicio ilícito de una doble nacionalidad, opuesta a los principios que rigen la materia.

Por e ermenta: dictamen del Sr. Fiscal de Cámara y fundamentos de la sentencia apelada, obrante a fojas 39-40, se la confirma, con costas, Insértese, hágase saber y vuelvan al Juzgado de su procedencia. — Julio Mare — Pedro Morcillo Suárez — Enrique 1.

Cáceres.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En 1930, el súbdito español don Juan Mari Mas, obtuvo carta de ciudadanía argentina ante el Juzgado Federal de Santa Fe, procediendo a enrolarse el 5 de febrero de 1931; pero en abril de 1935, con motivo de un viaje a Europa, el mismo Mari Mas obtuvo pasaporte, como español, del consulado de ese país en Rosario, prescindiendo de su calidad de ciudadano argentino. A fs. 2 vía. consta que fué ese pasaporte presen- , tado a las autoridades españolas de Barcelona, para el desembarco. Vuelto Mari Mas a la República, se descubrió el hecho, y con tal motivo, la Cámara Federal de Rosario ha cancelado la carta de ciudadanía que se le concediera,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-179

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