do vende giros al exterior; porque el resultado es siempre, en su correspondencia con ellos, que utiliza su erédito, dispone del mismo, originándose, así, el interés devengado, Por estos fundamentos y concordantes del Ministerio Fixenla fs. 22, 87 y 103, revócase la sentencia de fs. 95 y se reehaza la enana de fs. 6. Costas por su orden, atenta la naturaleza de la cuestión debatida, — Curlos del Campillo — Ricardo Villar Palacio — Juan A, Gonzále? Calderón — Ezequiel S. de Olaso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 18 de 1938.
Y Vistos: Los del recurso de apelación ordinaria interpuesto por Tornquist y Cía. Ltda., en el pleito contra el Fiseo Nacional por repetición de sumas pagadas en concepto de impuesto a los réditos; recurso contra el fallo de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que desestimó la demanda; y Considerando:
Que, según se expresa en la protesta de fs. 3, la actora "debe abonar los intereses correspondientes a los deseubiertos en moneda extranjera por las operaciones que tiene realizadas con Bancos del exterior; que esos intereses le son debitados en su cuenta corriente con dichos establecimientos radicados fuera de la jurisdicción de la República Argentina"; y en el escrito de demanda de fs. 6 se dice al pedir la repetición de $ 45.000 más sus intereses y costas: "El importe mencionado proviene del pago que se les ha exigido por concepto de impuesto a los réditos, declarándolos, indebidamente, agentes de retención de dicho impuesto por los intereses correspondientes a los créditos en cuenta corriente en descubierto abiertos a mis representados por Bancos del exterior".
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:189
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