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Fallos: 181:186 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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1 en el país uno de los co. rentistas es de apliención la disposición del art. 1209, del mismo Código.

En definitiva pide se rechace la demanda con especial condenación en costas.

HE. Abierto el juicio a prueba por el término de treinta días se produjo la certificada por el actuario de fojas 72 vuelta, informando lus partes sobre su mérito a fojas 73 y fojes 87, con que se llamó antos para sentencia a fojas 90 vuelta y, Considerando :

L Que atento la forma en que ha quedado trabado la litis y no existiendo diseusión en lo que respecta a los hechos, conviene ante todo establecer claramente enál es la forma en «ue opera el Banco actor con sus clientes en el extranjero, para poder determinar en definitiva si los réditos gravados son devengados en el extranjero por capitales extranjeros como lo sostiene la actora o no.

Según se desprende del informe pericial producido por el contador Guillermo Juan Hardman, corriente a fojas 40 y siguientes de estos antos, la forma en que opera el Banco actor con sus corresponsales en el exterior, es mediante la apertura de una cuenta corriente en deseubierto.

Las cuentas, dice el perito, llevadas en la contabilidad para las operaciones con los Bancos corresponsales en el exterior, se dividen en dos grandes grupos, que son las "°su enenta 2" y las "nuestra cuenta".

En las "su cuenta" las operaciones que se registran son por regla general las que se efectúan en el país por cuenta del Banco corresponsal extranjero, se notifican al exterior por avisos de débito y erádito enviados por el Banco local, siendo la moneda hásica de la cuenta la de moneda nacional de curso legal. Sobre los intereses acreditados a esta enenta el Baneo actor ha retenido y pagado el impuesto a los réditos como si fuera la cuenta corriente de un depositante local eunalquiera.

En las "nuestra enenta", las operaciones que se registran son por regla general las que efectúan en el exterior por cuenta del Baneo local, los Baneos corresponsales de aquella plaza.

La contabilización de estas operaciones se apoya en notas de débito y crédito emitidas por los Bancos corresponsales en el exterior, siendo asentadas en moneda básica del país en ue se halle establecido el Baneo corresponsal extranjero. El cáleulo de intereses en estas cuentas, se practica en el esterior de donde parte el erédito o débito por intereses.

Es sobre los intereses que debitan estas operaciones registradas en la "nuestra enenta", que se disente la procedencia del tributo exigido por la demandada,

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-186

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