En el año 1955, gestionó y obtuvo del Consulado de España en Rosario el pasaporte N" 79 (fs. 2), que lo aeredita como súbdito español, utilizándolo para viajara su país de origen, y a su regreso para desembirear aquí; ocultando si nueva nacionalidad. (Vénse visación del pasaporte fs, 2 y denmneia fs. 3).
Independientemente del agravio que ello pueda sig nificar para la Nación que le había diseernido el honor de emsiderarlo argentino, enbe observar que la ley N" 46 no admite el supuesto de la doble nacionalidad.
El ciudadano naturalizado debe renunciar a su naeionalidad de origen, y el juramento prestado de acuerdo con la fórmula que consagra el art, 13 de la Reglamentación de la ley N" 46 es absoluto y excluyente de acatamiento a otra soberanía y no admite que aquél pueda según convenga mejor a sus intereses, invocar ya sea, la ciudadanía de origen o la adquirida.
Por ello; porque la actitud del recurrente al gestionar y utilizar el aludido pasaporte importó una renuncia a la ciudadanía adquirida y fundamentos de las sentencias de 1' y ?' instancia, se confirma la apelada de fs, 68 en cuanto ha podido ser materia de recurso, Rónenrto Rererro — ANTOsIo Sacanxa — B. A. Nazan Axcuonesa.
PRUEBA DE CONFESIÓN: NULIDAD — HOMICIDIO —
RIÑA COLECTIVA,
Sumario: 1" Carece de valor la eonfesión prestada sin intérprete ante la policía, por un extranjero que no sabe expresarse correctamente en español,
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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:181
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