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Fallos: 181:188 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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188 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, agosto 18 de 1937.

Y Vistos estos autos seguidos e Tornquist y Cía, Ltda.

Ernesto, contra Fisco Nacional, so repetición, y Considerando :

19 En euanto al recurso de nulidad, interpuesto a fs. 100 contra la sentencia de fx, 95, además de que no ha sido fundado y sostenido en esta segunda instancia, aquélla no ha sido dada con violación de la forma y solemnidad que preseriben las leyes, o en virtud de un procedimiento en que se haya incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición de derecho anule las actuaciones (ley N° 50, art. 233), Por ello, se lo rechaza.

27 En cuanto al recurso de apelación, es preciso, ante todo, establecer que, según el art. 14 de la ley N° 11,682, quedan sujetos al gravamen en enestión "los réditos provenientes de capitales mobiliarios, como ser intereses, cosas o derechos, colocados o utilizados en la República, a cargo de personas de existencia visible o ideal, con domicilio o residencia en ésta, y sin tener en cuenta la fuente de donde provienen los réditos de tales personas 0 el lugar de la celebración del contrato de que proviene la obligación".

Como bien lo hace notar el señor Fiscal de Cámara a fs.

104, in fine, enando el Banco aetor vende giros en esta pu contra el erádito descubierto o depósito que tiene a su disposición en bancos corresponsales del exterior, no hace más que disponer de lo suyo, capital que debe computarse a los efectos de la ley "como utilizado y eoloendo en el paí". Las operaciones del Baneo demandante en tales censos, contabilizadas en la forma deseripta por el perito a fs. 40, ya sean las llamadas "an enenta" o las llamadas "nuestra enenta"", efectúnnse s0bre la hase indispensable de un enpital del Banco que se forma con fondos de qué disponer, colocado o utilizado en el país.

Y esta eireunstaneia, a la que se senta las demás de que hace mérito el Ministerio Fiscal en ambas instancias, es suficiente para que el gravamen cuestionado se aplique legalmente sobre dichas operaciones en cuanto ocasionan intereses, que son rentas imponibles. No es bastante, para afirmar lo contrario, e hecho de que la ensa Tornquist y Cía. Ltda. opere contra o sobre capitales pertenecientes a baneos extranjeros enint

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-188

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