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Fallos: 181:176 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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importa rencia a la ciudadanía argentina adquirida anteriormente, Juicio: Mari Mas Juan, enducidad de carta de ciudadanía.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Santa Fe, julio 6 de 1936.

Y Vistos: La acción instaurada por el Sr. Procurador Fiscal contra Juan Mari Mas, ciudadano naturalizado, matricula individual N° 2:47 .787, D. Militar N° 36, elase 1894, sobre nulidad de carta de ciudadanía, de la que resulta :

Que Juan Mari Mas, español, nueido en Ibiza (Islas Baleares), el día 6 de agosto de 1894, durante el año 1930, solicitó al Juzgado a cargo del suseripto carta de ciudadanía, la que fué acorduda.

Que a bordo del vapor Cabo San Antonio, entrado en el puerto de Buenos Aires el día 23 de septiembre del año pro, llegó como pasajero el demandado, quien según la comunicación de fojas 3, viajaba figurando como español y exhibió a fin de obtener su desembarco el pasaporte N° 79 expedido por el Consulado de España en Rosario, en fecha 10 de abril del año pasado, Habiéndosele exigido otra elase de documento de iden» tificación hizo entrega de la libreta de enrolamiento número 2247.787, con la que acreditó ser naturalizado argentino.

Que en vista de ello, el Sr. Director General de Inmigración puso tales hechos en conocimiento del Juzgado, los que motivaron la acción del Sr. Procurador Fiscal en la que solicita se declare nula la enrta de ciudadanía otorgada a Juan Mari Mas, se anule su enrolamiento y se lo elimine del padrón electoral con especial imposición de costas procesales.

Que, corrido el correspondiente traslado al demandado, úste contesta la demanda manifestando no haber realizado actos que importen el ejercicio de la nacionalidad de origen, en razón por la cual pide su rechazo. Ho , Que abierta la causa a prueba no se uee ninguna, por negligencia imputable al demandado y luego de cumplidos los demás netos del procedimiento se llaman los autos quedando esta causa en estado de sentencia, y

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-176

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