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Fallos: 181:178 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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del padrón electoral los ciudadanos naturalizados que hayan realizado aetos que importen el ejercicio de la nacionalidad de origen, que es precisamente lo que ha hecho Mari Mas.

Por estas consideraciones, resuelvo:

1 Declarar la caducidad de la curta de ciudadanía concedida por este Juzgado a Juan Mari Mas.

2 Declarar nulo el enrolamiento del nombrado Mari Mas y, en consecuencia, eliminarlo del padrón electoral. Con costas.

Hágase saber, inseríbase, háguse las comunicaciones de pista y, una vez ejecutoriada, archívese, — S. Hernández pez.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Rosario, septiembre 25 de 1937, Vistos en acuerdo los autos caratulados "Juan Mari Mas — Nulidad de carta de ciudadanía", Y considerando que:

Primero. — Hay en nutos sobre los hechos siguientes: a) haber adquirido ear Mari Mas, smañol de origen, carta de ciudadanía argentina ante el señor Juez Federal de Santa Fe, el año 1930 y de su enrolamiento en 5 de febrero del año siguiente; b) el 10 de abril de 1935, a su requerimiento obtuvo en el Consulado de España de esta ciudad el pasaporte N° 79 (fs. 2) que lo acredita como español, ocultando por lo tanto su carácter de argentino naturalizado; €) que utilizó dicho documento en ct —— según resulta de la visación puesta en el mismo al desembarcar en Barcelona el 8 de mayo de 1935; d) consta asimismo que viajó en idéntica forma al regresar al país, exhibiendo el NI 79 ala Dirección General de Inmigración (fs. E Segundo. — Bastan estas cireunstancias demostrar que el recurrente ha renunciado a la o argentina que a su pedido se le concedió, además de que esos hechos implican una falta de respeto a las autoridades nacionales, Tercero. — Por lo tanto, el caso sub-Jite está comprendido en Jan disponiciones del art. 89 de la Ter Ne 346; en el destete cesar e queria del 19 de diciembre de 1931 y art. 6?, ine. n) de Cuarto. — Es inadmisible la argumentación de la defensa de que el Sr. Mcri Mas, quedaría en una situación anómala e irregular "'sin nacionalidad", desde el momento de que bien

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-178

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